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Subrogación y novación de hipotecas
Actualmente existen una amplia oferta entre la que elegir nuestra hipoteca, cada una con unas condiciones, tipos de interés, comisiones ... de manera que podría suceder que alguna entidad financiera en la actualidad mejore notablemente las condiciones bajo las que en su día contratamos nuestra hipoteca en nuestra entidad financiera. Siempre tenemos derechoa a renegociar las condiciones de nuestro préstamo hipotecario --> novación e incluso a cambiarlo de entidad bancaria si nos ofrecen condiciones más favorables --> subrogación.
La novación
La novación consiste en renegociar el préstamo con nuestra entidad y acordar unas mejoras en las condiciones para nuestra hipoteca. Se puede pactar una bajada en el tipo de interés aplicable o incluso modificar la forma de calcular el interés. También se puede acordar, por ejemplo, cambiar de un préstamo con intereses fijos a un préstamo con intereses variables, modificar el plazo de amortización o cambiar el índice de referencia que se aplica.
La Subrogación
Si no conseguimos mejorar las condiciones con nuestra entidad, tenemos la opción de trasladar la hipoteca a otra entidad, esto se llama subrogarción. Suele comportar unos gastos y algunas gestiones, aunque hay entidades financieras que asumen los gastos al llevarnos con ellos nuestra hipoteca. En este caso también podemos modificar el tipo de interés aplicable, el índice de referencia en los prestamos de interés variable o, incluso, pasar de interés fijo a interés variable y viceversa. Pero, al contrario que en la novación, no podemos modificar el plazo.
El proceso de subrogación consiste principalmente en que una vez que la nueva entidad nos haya ofrecido la oferta vinculante (oferta que consideramos mejor que la que tenemos en la actual entidad financiera), y nosotros la hayamos aceptado, esta emitirá una oferta vinculante a nuestro banco o caja notificando las nuevas condiciones. Nuestra actual entidad debe emitir, en el plazo de 7 días naturales, una certificación haciendo constar cuál es la deuda pendiente. Durante los 15 días siguientes la entidad actual tiene derecho a igualar las condiciones de interés que nos ofrece la nueva entidad, con lo cual el proceso se detiene y se aplica la fórmula de novación. Si la entidad financier en la que tenemos el préstamo no certifica la deuda en siete días o no asume las nuevas condiciones en el plazo de 15 días, entonces ya se pueden iniciar los tramites de la subrogación y trasladar nuestro préstamos hipotecario a la nueva entidad financiera.