Los seguros en las hipotecas

Al adquirir una vienda, la ley nos obliga a contratar un seguro de daños que cubra el valor del inmueble tasado.


Seguramente, la entidad financiera con la que firmamos el préstamo hipotecario nos va a invitar a que contratemos su seguro, pero debemos recordar que no tenemos la obligación de hacerlo con ellos, ya que lo podremos hacer con cualquier aseguradora (sin nos ofrece condiciones más favorables) siempre y cuando la enditad financiera sea la beneficiaria de la póliza.

Además de asegurar el continente o la estructura de la vivienda, es conveniente cubrir otras posibles contingencias. Para ello existen los siguientes tipos de seguros:

Seguro de vida o de amortización del préstamo

Esta modalidad cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente del titular del préstamo. Ante una desgracia, la familia no tendría que hacerse cargo de la deuda, sino que será el seguro el obligado a devolver a la entidad financiera lo que quede por pagar del préstamo hipotecario. Este seguro no es obligatorio, pero si conveniente.